Hebeas Corpus

Solicitud de Habeas Corpus. Qué es y cuando pedirlo

El constitucionalismo moderno tiene un objetivo fundamental, que constituye, al mismo tiempo, su raíz última: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos.

Una de las técnicas de protección de los derechos fundamentales es la institución del «Habeas Corpus».  La pretensión del «Habeas Corpus» es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

Así el Habeas Corpus se constituye en un procedimiento mediante el cual se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona que entienda ha sido detenida ilegalmente. 

¿Cuándo existe detención ilegal?  Básicamente en cuatro casos diferentes:

¿Cuándo existe detención ilegal?  Básicamente en cuatro casos diferentes:

  1. Aquella en que no concurren los supuestos legales o se hace sin sus formalidades (p.ej. cuando falta motivo de detención conforme al artículo 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). 
  2. Aquella en no se están respetando los derechos reconocidos en la Constitución Española o las leyes procesales; p.ej. cuando no se facilita al detenido el acceso al atestado policial o los elementos esenciales de la detención (STC 21/2018). 
  3. Haya superado el tiempo máximo (regla general de 72 horas o el mínimo indispensable). 
  4. Casos de individuos ilícitamente internados (en centros psiquiátricos por ejemplo). 

¿Quién puede pedirlo?

¿Quién puede pedirlo? La propia persona detenida, su cónyuge (o análogo), ascendientes, descendientes o hermanos, el Ministerio Fiscal o el Defensor del pueblo. Asimismo, aunque no es necesario, puede hacerse mediante Abogado. Lo cual es recomendable. 

Procedimiento

Se inicia mediante escrito o comparecencia. Lo interesante es que el Juzgado no puede denegar el inicio del procedimiento por cuestiones de fondo; sino solamente de forma – estar mal presentado (STC 35/2008). 

Así se iniciará el procedimiento mediante auto, que debe adoptarse en el menor tiempo posible tras la petición. En ese momento se inicia un plazo de 24 horas para actuar y resolver, dentro del cual deberá darse una vista (“juicio” oral) en que se oirá a la persona detenida, al Ministerio Fiscal y a quienes la hubieran detenido. Pudiendo aportar pruebas. 

Tras ella el juez resolverá bien archivar las actuaciones dando por conforme a Derecho la detención o estimando el Habeas Corpus. En cuyo caso se podrá: i) poner en libertad al detenido si hubiera sido privado ilegalmente de ella , ii) pasarle a disposición judicial en caso de superar el tiempo máximo de detención o iii) mantenerlo en la situación de privación pero haciendo respetar las normas de la Constitución o procesales vulneradas. 

En la misma resolución, el Juez, si considera que la detención ilegal u otras actividades de la autoridad expuestas en el procedimiento de habeas corpus pudieran ser delictivas, deducirá testimonio de ello para que se investiguen dichos hechos. 

¿Pueden cometer delito si me detienen sin causa?

Y es que la autoridad tiene límites en su actuación; pudiendo cometer entre otros, los siguientes delitos mediante ciertas actuaciones en la detención de personas: detención ilegal del artículo 167 del Código Penal, delito del 570 del CP por prolongar fuera de los plazos la detención, delito del 537 del código penal por impedir o no informar de los derechos que se tiene como detenido, delito del 542 del CP como delito subsidiario que protege otros derechos o libertades. 

Advertencia final

Conviene advertir que muchas veces ocurre que simplemente, aunque ya se ha actuado todo lo que se tenía que actuar, los horarios de conducción de presos a los juzgados están determinados. De forma que mantendrán detenida a la persona hasta el siguiente turno. Es un tema discutido si esta práctica es conforme a ley o no. Al margen de ello, instar un habeas corpus en ese caso, puede incluso alargar la detención si el siguiente turno está cerca. Sin embargo, si puede ser efectivo solicitar el habeas corpus cuando no se indican previa a la diligencia del interrogatorio policial no se nos informa de los elementos esenciales del delito.