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	<title>Llop &amp; Oliver</title>
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	<description>Abogados Valencia. En tus problemas legales, estamos a tu lado.</description>
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	<title>Llop &amp; Oliver</title>
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		<title>Me han vendido una vivienda con defectos</title>
		<link>https://llopoliver.com/blog/me-han-vendido-una-vivienda-con-defectos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juanan]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Jul 2022 18:08:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[civil]]></category>
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<h2>He comprado una casa, y pocos tiempo después de vivir en ella; presenta problemas de los que no me habían advertido. ¿Puedo hacer algo?</h2>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>La respuesta teórica es que sí. Quien vende una cosa debe hacerse responsable de que esta reúne las condiciones para el fin para el que se vende. Eso es y para el caso que nos ocupa, habitarla en condiciones normales. Pero, como en todo, la práctica exige que estudiemos algunos elemento y se cumplan algunos requisitos. </p>



<h2>Existen diversas situaciones y por tanto diversas soluciones.</h2>



<h3> Viviendas de primera mano.</h3>



<p>En primer lugar, en compraventa de viviendas, deberemos distinguir entra las que se compran de primera mano (directamente del promotor) de las que se compran de segunda mano o usadas (entre particulares que las revenden) independientemente del número de propietarios que haya tenido. </p>



<p>Si se trata de una vivienda de primera mano, la Ley de Ordenación de la Edificación diferencia entre: los daños a los elementos estructurales de la edificación que surjan durante los diez años desde la entrega  de la vivienda; los vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y que se manifiesten durante los tres primeros años desde la entrega de la vivienda; y los que afecten a los acabados durante el primer años desde la entrega.  Desde que los mismos se manifiesten, tendremos un plazo de dos años para reclamar.</p>



<h3> Viviendas de segunda mano. </h3>



<p>En segundo lugar, para las viviendas de segunda mano, deberemos atender a la gravedad del daño y a si el mismo era conocido o no por la persona que lo vendía. Si la persona conocía los daños y no los manifestó, hablaremos de incumplimiento contractual; y el plazo para reclamar es de un año. Si la persona no los conocía, nos podemos encontrar ante dos situaciones. </p>



<p>La primera de ellas, que el vicio o defecto sea tan grave que se pueda entender que no se ha cumplido con el contrato por vender algo totalmente diferente a lo pactado. El plazo para reclamar será de un año. La segunda de ellas, que los vicios o daños afecten a la utilidad de la vivienda, pero sin inutilizarla. Hablaremos de vicios ocultos, y el plazo para reclamar es de seis meses. </p>



<p>Así las cosas, el lector ya habrá intuido que, aunque el plazo es más corto &#8211; y justamente por ello lo es-  la vía más fácil es reclamar por vicios ocultos. Y ello dado que no hay que probar el conocimiento por parte del vendedor, ni se debe tratar de daños especialmente graves. Por lo que siendo la acción más común, nos vamos a centrar en ella. </p>



<h2>¿Qué requisitos debe cumplir la reclamación por vicios ocultos?</h2>



<p>De acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, los requisitos para que nos den la razón en una reclamación por vicios ocultos son los siguientes:</p>



<p><em>a)que el vicio consiste en una anomalía por la cual se distingue la cosa que lo padece de las de su misma especie y calidad;&nbsp;</em></p>



<p><em>b)que es preciso que el vicio sea anterior a la venta aunque su desarrollo sea posterior;&nbsp;</em></p>



<p>Es decir, que el vicio no sea culpa de quien ha comprado el bien. Si no que se le haya vendido la cosa con ese vicio, aunque no se hubiera desarrollado del todo. </p>



<p><em>c) que es preciso que el vicio no fuera conocido por el adquirente, ni cognoscible por la simple contemplación de la cosa teniendo en cuenta la preparación técnica del sujeto al efecto;&nbsp;</em></p>



<p><em>d) que ha de ser de tal naturaleza que haga la cosa impropia para el uso a la que la destina o disminuya de tal modo ese uso, que de haberlo conocido el comprador no lo hubiera adquirido o habría dado menosprecio</em>.</p>



<h2>¿Cómo debemos actuar ante estas situaciones?</h2>



<h3>Somos parte vendedora. </h3>



<p>Si somos la parte vendedora, lo correcto es especificar en el contrato de arras o precontrato que se realice, e incluso, si es posible, en la escritura de compraventa, todos los desperfectos que conozcamos de la vivienda. De forma que el comprador no pueda alegar con posterioridad, que no conocía o no se le avisó de ellos. Incluso en el momento de la visita a la vivienda, es recomendable convencer a los posibles compradores de que inspeccionen la vivienda y prueban si todo funciona correctamente.</p>



<p>Más costoso, pero también recomendable para algunos casos, es realizar una inspección técnica previa a la puesta en venta de la vivienda, donde se haga constar el estado de la misma. Asimismo, si el fin de la compra del inmueble es diferente al de entrar a vivir; como lo puede ser invertir, o reformar la vivienda primero; es recomendable hacerlo constar también. </p>



<h3>Somos parte compradora.</h3>



<p>Si somos la parte compradora, lo recomendable es tomar fotos de los daños o levantar acta notarial del estado de la vivienda a la mayor brevedad posible. Asimismo, en función de la complejidad del daño, será recomendable realizar un informe pericial que nos indique cual es el origen de los daños, como estos afectan a la viabilidad de la vivienda y en su caso cual es el costo de reparar los mismos. </p>



<p>Asimismo, dada la brevedad del plazo para reclamar, deberemos poner en conocimiento del vendedor la existencia de los daños y nuestra intención de acudir a la vía judicial si no «nos devuelve parte del precio pagado». Con ello interrumpiremos el plazo para reclamar. Para que esto ocurra, deberemos comunicarlo de una forma que acredite la recepción del mensaje por el vendedor. Entre ellas, una carta certificada con acuse de recibo y de contenido o un burofax. </p>



<h2>Un caso práctico </h2>



<h3>De los hechos. </h3>



<p>Una pareja joven compró una vivienda de segunda mano &#8211; 108 años de antigüedad, con sus posteriores reformas en diversos años. La vivienda se anunciaba como «segunda mano / buen estado». En la misma vivían los vendedores y propietarios; por lo que se intuía que la misma se podía habitar. <br><br>Tras la compraventa, un vecino les avisó de que en el tejado existían varias tejas giradas que podían caerse. Así que los compradores subieron al tejado (que era de difícil acceso) y al retirar varias tejas para la correcta colocación, vislumbraron que el tejado no se encontraba en buen estado. En ese momento nos contactaron para que les asesoráramos. Nuestra recomendación fue la expuesta en este artículo. <br><br>Así las cosas, se avisó a un técnico de manera inmediata, quien les indicó que el falso techo de cañizo se encontraba gravemente dañado, con el tablero de cubierta hundido y consecuente riesgo de desprendimiento. De modo que su recomendación fue repararlo urgentemente. A la vista de lo anterior, lo retiraron y contrataron un perito para que determine si existían más daños, su causa, momento de aparición y solución. Tras su visita el 31 de agosto, dicho profesional confirma la existencia de daños idénticos en otras zonas de la casa. Según el propio informe emitido por éste, los daños afectan gravemente a la habitabilidad de la vivienda.&nbsp;</p>



<h3>De los daños concretos y la sentencia. <br></h3>



<p>En resumen, los daños consistían en que, dado que las tejas no se habían sustituido y/o reparado cuando tocaba hacerlo, el agua había filtrado a través de las que estaban deterioradas, generando humedad en la capa de cañizo y mortero del tejado, pudriendo el mismo en determinadas zonas. Por lo que el mismo tenía riesgo de desprendimiento y permitía la entrada de agua en la vivienda ante lluvias fuertes. Dichos daños no podían verse desde el interior de la vivienda, sino que para descubrirlos había que subir al tejado (no transitable) y levantar las tejas del mismo. El coste de reparación del daño era de algo más de quince mil euros. </p>



<p>En sede judicial, pese a la antigüedad de la vivienda, se determinó que los daños afectaban a la habitabilidad y que estos permanecían ocultos, no habiéndose avisado de ellos a los compradores. De forma que, siendo el fin de una vivienda habitarla, como venían haciendo los vendedores, ésta no era habitable como se esperaba. Por lo que se condenó a los vendedores a devolver parte del precio de la vivienda conforme al presupuesto del perito aportado. </p>



<h2>Conclusiones</h2>



<p>Si has comprado/vendido o vas a comprar/vender una vivienda, conocer y detallar el estado concreto de la misma a fondo es una cautela que puede evitar problemas posteriores. Si aún así, aparecen daños en la vivienda, te recomendamos que tomes imágenes de todo y busques asesoramiento legal rápidamente dada la brevedad de algunos plazos. </p>
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		<title>Cómo saber si el interés de mi tarjeta es Usurario</title>
		<link>https://llopoliver.com/blog/interes-abusivo-tarjetas-credito/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juanan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 16:31:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Puede que tengas una tarjeta revolving y ya lo hayas descubierto. El siguiente paso es saber si puedes reclamar la &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Puede que tengas una tarjeta <em>revolving</em> y ya lo hayas descubierto. El siguiente paso es saber si puedes reclamar la devolución de los intereses pagados. Uno de los motivos es que el interés de la tarjeta sea usurario.</p>



<h3>Cuando es usuario el interés de una tarjeta <em>revolving</em>.</h3>



<p>Para establecer si un crédito es usurario, basta con que el interés sea notablemente superior al normal del dinero sin que existan circunstancias que lo justifiquen para el caso concreto.</p>



<p>Sin embargo «notablemente superior al normal del dinero» es un concepto jurídico indeterminado. Para rellenarlo, la jurisprudencia ha acudido al interés medio del mercado para el producto financiero concreto. Eso es, el interés medio del préstamo, diferenciando si es un préstamos al consumo, una tarjeta <em>revolving</em>, un préstamos hipotecario, etc. </p>



<h3>Cuándo es notablemente superior al normal del dinero en una tarjeta <em>revolving. </em></h3>



<p>Hasta 2016, el Banco de España no publicaba el interés medio específico de las tarjetas revolving. Por ello, la jurisprudencia anterior a dicha fecha comparaba el interés de las mismas con el tipo medio de créditos al consumo. </p>



<p>En ese sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 4810/2015, de 25 de noviembre, nº de resolución 628 determinó que era notablemente superior al interés del dinero aquel crédito que superara el doble del interés medio. </p>



<p>Tras la publicación de dicho índice; era imposible que una tarjeta <em>revolving</em> se considerara usuraria conforme al criterio de la sentencia anterior. Y ello dado que el tipo medio de las mismas era del 20 por ciento aproximadamente. </p>



<p>Ante ello, el Tribunal Supremo, en sentencia de cuatro de marzo de 2020, nº de resolución 149, afirmó que, dado que el 20 por ciento es un interés ya muy alto, no podía aplicarse el criterio anterior. Y acabó considerando usurario un interés seis puntos por encima del tipo medio a la fecha de contratación. </p>



<p>Así, la práctica de los tribunales es atender al criterio de una u otra sentencia según la fecha de antigüedad del contrato. </p>



<h3>Advertencias finales. </h3>



<p>Los epígrafes anteriores intentan explicar en un lenguaje comprensible para el usuario como comprobar si el interés de su tarjeta puede ser usurario. Ello conlleva que pueda haber imprecisiones en la explicación. Por eso le recomendamos que si sospecha que puede tener una tarjeta&nbsp;<em>revolving</em>, acuda a un profesional en la materia.</p>



<h3>Artículos para saber más y material de interés</h3>



<ul><li>Qué tarjetas han sido declaradas NO transparentes</li><li>Qué cantidades puedo reclamar en una tarjeta&nbsp;<em>revolving</em></li><li><a href="https://llopoliver.com/blog/tarjetas-revolving-que-son-y-cuando-reclamar/">Tarjetas Revolving, qué son y cuándo puedo reclamar</a></li><li><a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresprac/Tabla_de_tipos__a0b053c69a40f51.html?anyo=4c983a0e0d90f510VgnVCM1000005cde14acRCRD#comboAnios">Tabla de tipos de interés, activos y pasivos, aplicados por las entidades</a> (Banco de España).</li></ul>



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		<item>
		<title>Impago de pensiones ¿qué hago?</title>
		<link>https://llopoliver.com/blog/impago-de-pensiones-que-hago/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Guille]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Oct 2021 15:48:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras un divorcio o separación, es frecuente que una de las partes deje de pagar la pensión del hijo o &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Tras un divorcio o separación, es frecuente que una de las partes deje de pagar la pensión del hijo o hija en común. Ante ello hay varias soluciones. Puede que estemos ante un delito de impago de pensiones.<br><br>Ésta situación en la que el progenitor que ostenta la custodia de los menores puede verse tiene, en el ámbito judicial,&nbsp;<strong>dos soluciones principales</strong>. Bien presentar una demanda de ejecución para el cobro de lo impagado. Bien denunciar los hechos por un posible delito de abandono de familia en su vertiente de impago de pensiones del artículo 227 del&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444">Código Penal</a>.&nbsp;</p>



<p>Ambas vías pueden compeler al deudor de alimentos para que cumpla con su obligación. Si bien hay que valorar cada caso, es cierto que, por sus consecuencias,&nbsp;<strong>la vía penal suele ser más intimidatoria</strong>. Por ello, muchas veces la elegida para evitar la reiteración del impago.&nbsp;</p>



<h2><strong>¿Cuando nos encontramos ante un delito de impago de pensiones?&nbsp;</strong></h2>



<p>El delito de impago de pensiones se dacCuando el que estando obligado judicialmente a ello y pudiendo hacerlo deje de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Más concretamente, la jurisprudencia (<a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/93b1a435dd21dc01/20030808">STS 970/2001 de 13 de febrero</a>) entiende como&nbsp;<strong>requisitos del delito</strong>&nbsp;los siguientes:</p>



<p>1º&nbsp;<em>La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuje o de sus hijos&nbsp;</em>(…).&nbsp;</p>



<p>Como lo puede ser, por ejemplo, la sentencia de divorcio o modificación de medidas y, en su caso, el Convenio regulador en aquella aprobado.&nbsp;</p>



<p>2º&nbsp;&nbsp;<em>La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos</em>;</p>



<p>Impagos que pueden ser totales o parciales. Aunque si estamos ante impagos parciales deberemos atender al resto de circunstancias concurrentes que puedan hacer entender como vulnerada (abandonada) la protección debida a los menores que se consagra en el artículo 39.3 de la Constitución.&nbsp;</p>



<p>Dos requisitos objetivos en gran parte sobre los que es menos probable que exista discusión en sede judicial. Siendo eventualmente el más problemático o aludido por las defensas el:</p>



<p>3º&nbsp;&nbsp;<em>La necesaria culpabilidad del sujeto dentro</em>&nbsp;(…)&nbsp;<em>debiendo recaer sobre</em>&nbsp;(i) el conocimiento&nbsp;<em>de la obligación de pagar y</em>&nbsp;(ii)&nbsp;<em>la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.&nbsp;</em></p>



<h3>El elemento central del delito de impago de pensiones será pues determinar cuándo existe esa “<strong>imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida</strong>”.&nbsp;</h3>



<p>En tanto en cuanto la capacidad para el pago se valora ya en la resolución judicial mencionada en el requisito 1º, será el acusado, el deudor, quien tenga que probar esa ausencia de dolo, o en concreto esa imposibilidad de pago en los períodos impagados.&nbsp;</p>



<p>En impagos totales y prolongados, parece que la Audiencia Provincial de Valencia, entre otras, ha adoptado un criterio restrictivo de esa imposibilidad de pago.<br><br>Así por ejemplo, advierte que se han de precisar las condiciones de vida y sustento en el momento del incumplimiento y aportar la prueba debida al proceso (SAP V Secc 2 6124/2018). Siendo que periodos de desempleo con temporadas discontinuas de trabajo no justifican el impago (cfr. SAP V Secc 4 3591/2018). Ni tampoco unos ingresos muy discretos (3.836’97 € anuales), pues&nbsp;<em>lo realmente relevante es que durante dicha anualidad, salvo el mes citado, no realizó ningún pago, ni aun parcial,&nbsp;</em>(SAP V Secc 3 1831/2018).&nbsp;</p>



<p>Y ello tiene pleno sentido en relación al artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé como excepción a la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional justamente el pago de las pensiones de los menores.&nbsp;</p>



<p>Es por eso que en casos de una modificación a peor de las condiciones económicas del deudor de alimentos, recomendamos al mismo realizar pagos al menos parciales e iniciar un procedimiento de modificación de medidas.&nbsp;</p>



<p>En resumidas cuentas, deberemos atender a: si los impagos han sido totales o parciales, cuando se han prolongado en el tiempo, si ha habido una modificación sobrevenida de las condiciones económicas del deudor y la actitud del mismo ante ella entre otras circunstancias.&nbsp;</p>



<h2><strong>Entendido, pero ¿podré reclamar además las cantidades impagadas?&nbsp;</strong></h2>



<p>Efectivamente. A la acción penal se le puede acumular la civil. En este caso, la responsabilidad civil derivada del delito incluye las pensiones (o parte de ellas) impagadas (artículo 227.3 del Código Penal). Ello con los intereses legales que se devengaren. Si el periodo de incumplimiento fuera muy largo hemos de tener en cuenta en su determinación además dos detalles.&nbsp;</p>



<p>Primeramente hay que recordar que la acción civil para reclamar las pensiones impagadas prescribe a los cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil. Salvo casos de interrupción de la prescripción, podrán pedirse las impagadas durante esos 5 años hasta el momento de presentación de la querella. Además, las que se dejen de pagarse dolosamente entre la interposición de ésta y el día del juicio (STS 2483/2020, SAP V 2585/2018, 588/2009).</p>



<p>En segundo lugar, puede que las pensiones estén desactualizadas. Así que la concreción de la cantidad de responsabilidad civil podrá llevarse a cabo con la debida actualización de la misma conforme, por ejemplo, al IPC.&nbsp;</p>



<h2><strong>¿Y cobraré seguro en caso de condena?</strong></h2>



<p>Nada asegura totalmente que el penado acabe pagando íntegramente lo que debe. Si dispone de menos ahorros o ingresos que el montante de la cantidad adeudada es difícil que reintegre de una todo lo que debe. Ahora bien, lo que sí hay son diversos mecanismos para que aquel haga todo lo posible para reintegrarlo.&nbsp;</p>



<p>Los artículos 588 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevén que los Jueces exijan la prestación de fianza para cubrir la responsabilidad civil (y costas). Pudiendo recurrir al embargo de los bienes existentes en caso de que aquel no la preste. Para saber si dispone de recursos económicos, los Juzgados pueden solicitar las medidas de localización e investigación del patrimonio necesarias.</p>



<p>¿Qué pasa si el resultado es infructuoso? La pena en caso de condena puede ser de 3 meses a un año de prisión o de seis a veinticuatro meses de multa. Si el penado quiere acogerse al beneficio de la suspensión de condena en caso de prisión, debe abonar para ello la responsabilidad civil. También cabe por él comprometerse al pago de la misma en la medida de lo posible (artículo 80.2 del Código Penal). Por lo que refiere a la pena de multa, según el artículo 126 del Código Penal, antes que la multa deberá satisfacerse la responsabilidad civil. Por lo que mientras no se abone ésta, aquella seguirá vigente, pudiendo en caso de incumplimiento, transformarse en prisión (artículo 53 del Código Penal).&nbsp;</p>



<p>Sea como fuere, el penado tendrá que hacer los mayores esfuerzos posibles para pagar las pensiones debidas a riesgo de ingresar en prisión.&nbsp;</p>



<h3>Un último recurso: el&nbsp;<a href="https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/anticipospensionesalimenticias/Paginas/Anticipopensionesalimenticias.aspx">Fondo de Garantía de Alimentos</a>.</h3>



<p>El «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el&nbsp;<a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21500" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre</a>, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.</p>



<p>Serán beneficiarios (entre otros) los menores de edad españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.</p>



<p>Asimismo, para tener derecho a los anticipos, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor&nbsp;<strong>no podrán superar el límite de ingresos&nbsp;</strong>resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.</p>



<p>Por último, las cantidades recibidas tienen carácter de anticipo y tienen un límite. El máximo que se pude recibir son 100€ mensuales por beneficiario durante un máximo de 18 meses. El carácter de anticipo indica que el Estado reclamará al deudos de los alimentos lo que haya pagado por él. De forma que si aquel le acaba pagando al beneficiario el total de lo impagado, el beneficiario deberá volver las cantidades.</p>



<h2><strong>Genial. Ahora bien ¿merece la pena en cantidades pequeñas?</strong></h2>



<p>Cabe la opción de denunciar los hechos ante el Juzgado de Guardia o el Ministerio Fiscal. Y puede que sea éste último quien se encargue de acusar al deudor. Ahora bien, el Ministerio Fiscal no tiene por función defender sus intereses, sino la persecución de los delitos. Así recomendamos que se busque asistencia letrada para una mejor defensa de los intereses propios.</p>



<p>Uno de nuestros consejos es que se dejen pasar varios meses de impagos antes de ello. Así, las cantidades adeudadas a reclamar sean suficientes para merecer iniciar un procedimiento. Mientras eso ocurre, puede instarse por otras vías al deudor para que pague. Aún así cabe recordar que pudiera haber condena en costas; es decir, que el condenado tenga que pagar los honorarios de su letrado también.&nbsp;</p>



<p>En definitiva, aunque no se consigue siempre, existen en nuestro Derecho mecanismos para asegurar el pago de las pensiones. Entre otras, de alimentos respecto de los hijos. Siendo una, la penal, especialmente coactiva. Respondiendo a la pregunta inicial, recomendamos primero buscar una solución extrajudicial, y si no fuera posible, buscar asesoramiento letrado para instar el procedimiento más adecuado.&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Solicitud de Habeas Corpus. Qué es y cuando pedirlo</title>
		<link>https://llopoliver.com/blog/solicitar-de-habeas-corpus/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Guille]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Oct 2021 08:33:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El constitucionalismo moderno tiene un objetivo fundamental, que constituye, al mismo tiempo, su raíz última: el reconocimiento y la protección &#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El constitucionalismo moderno tiene un objetivo fundamental, que constituye, al mismo tiempo, su raíz última: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos.</p>



<p>Una de las técnicas de protección de los derechos fundamentales es la institución del «Habeas Corpus».&nbsp; La pretensión del «Habeas Corpus» es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.</p>



<p>Así el Habeas Corpus se constituye en un procedimiento mediante el cual se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona que entienda ha sido detenida ilegalmente.&nbsp;</p>



<h2> ¿Cuándo existe detención ilegal?&nbsp; Básicamente en cuatro casos diferentes: </h2>



<p>¿Cuándo existe detención ilegal?&nbsp; Básicamente en cuatro casos diferentes:</p>



<ol><li>Aquella en que no concurren los supuestos legales o se hace sin sus formalidades (p.ej. cuando falta motivo de detención conforme al artículo 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).&nbsp;</li><li>Aquella en no se están respetando los derechos reconocidos en la Constitución Española o las leyes procesales; p.ej. cuando no se facilita al detenido el acceso al atestado policial o los elementos esenciales de la detención (STC 21/2018).&nbsp;</li><li>Haya superado el tiempo máximo (regla general de 72 horas o el mínimo indispensable).&nbsp;</li><li>Casos de individuos ilícitamente internados (en centros psiquiátricos por ejemplo).&nbsp;</li></ol>



<h2>¿Quién puede pedirlo?</h2>



<p>¿Quién puede pedirlo? La propia persona detenida, su cónyuge (o análogo), ascendientes, descendientes o hermanos, el Ministerio Fiscal o el Defensor del pueblo. Asimismo, aunque no es necesario, puede hacerse mediante Abogado. Lo cual es recomendable.&nbsp;</p>



<h2>Procedimiento</h2>



<p>Se inicia mediante escrito o comparecencia. Lo interesante es que el Juzgado no puede denegar el inicio del procedimiento por cuestiones de fondo; sino solamente de forma &#8211; estar mal presentado (STC 35/2008).&nbsp;</p>



<p>Así se iniciará el procedimiento mediante auto, que debe adoptarse en el menor tiempo posible tras la petición. En ese momento se inicia un plazo de 24 horas para actuar y resolver, dentro del cual deberá darse una vista (“juicio” oral) en que se oirá a la persona detenida, al Ministerio Fiscal y a quienes la hubieran detenido. Pudiendo aportar pruebas.&nbsp;</p>



<p>Tras ella el juez resolverá bien archivar las actuaciones dando por conforme a Derecho la detención o estimando el Habeas Corpus. En cuyo caso se podrá: i) poner en libertad al detenido si hubiera sido privado ilegalmente de ella , ii) pasarle a disposición judicial en caso de superar el tiempo máximo de detención o iii) mantenerlo en la situación de privación pero haciendo respetar las normas de la Constitución o procesales vulneradas.&nbsp;</p>



<p>En la misma resolución, el Juez, si considera que la detención ilegal u otras actividades de la autoridad expuestas en el procedimiento de habeas corpus pudieran ser delictivas, deducirá testimonio de ello para que se investiguen dichos hechos.&nbsp;</p>



<h2>¿Pueden cometer delito si me detienen sin causa?</h2>



<p>Y es que la autoridad tiene límites en su actuación; pudiendo cometer entre otros, los siguientes delitos mediante ciertas actuaciones en la detención de personas: detención ilegal del artículo 167 del Código Penal, delito del 570 del CP por prolongar fuera de los plazos la detención, delito del 537 del código penal por impedir o no informar de los derechos que se tiene como detenido, delito del 542 del CP como delito subsidiario que protege otros derechos o libertades.&nbsp;</p>



<h2>Advertencia final</h2>



<p>Conviene advertir que muchas veces ocurre que simplemente, aunque ya se ha actuado todo lo que se tenía que actuar, los horarios de conducción de presos a los juzgados están determinados. De forma que mantendrán detenida a la persona hasta el siguiente turno. Es un tema discutido si esta práctica es conforme a ley o no. Al margen de ello, instar un habeas corpus en ese caso, puede incluso alargar la detención si el siguiente turno está cerca. Sin embargo, si puede ser efectivo solicitar el habeas corpus cuando no se indican previa a la diligencia del interrogatorio policial no se nos informa de los elementos esenciales del delito.</p>
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		<title>Tarjetas Revolving</title>
		<link>https://llopoliver.com/blog/tarjetas-revolving-que-son-y-cuando-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Guille]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Oct 2021 08:32:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
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<p>Puede que tengas una tarjeta <em>revolving</em> y que no lo sepas. En muchos casos, estas son usurarias o abusivas y puede reclamarse la devolución de los intereses pagados por ellas; pero &#8230;</p>



<h2>¿Qué es una tarjeta <em>revolving</em>? </h2>



<p>Las tarjetas <em>revolving</em> son una tipología de tarjetas para el pago o financiamiento de compras que tienen vinculada una línea de crédito y cuyo pago es aplazado. <br><br>De esta forma, cada vez que se paga con ellas, se genera un préstamo. Por dicho préstamo, el titular de la tarjeta pagará intereses en la forma que se estipule en el contrato. </p>



<p>Por lo general, se abonarán primero los intereses y después parte del capital prestado. De forma que el resto de dinero prestado seguirá generando intereses de forma mensual. </p>



<p>Asimismo,  el carácter revolvente es el que convierte a este tipo de contratos en indefinidos. Ello en tanto que su duración dependerá de las cuotas que abone su titular (es decir, la amortización de principal, lo elevado que sea el interés que se aplique y de las disposiciones que efectúe el usuario).</p>



<h3>¿Cuánto puedo llegar a pagar por una tarjeta <em>revolving</em>?</h3>



<p>Como decíamos, las tarjetas <em>revolving </em>suelen emitirse con pago aplazado y se paga primero los intereses. A ello suele acompañarle una modalidad de «pago mínimo», en la que la práctica totalidad de lo que se paga en cada cuota son intereses. Por lo que el pago del préstamos se alarga durante años. </p>



<p>A modo de ejemplo, en el caso de una tarjeta con un tipo de interés medio anual del 27,24%, y en donde se dispone de un crédito de 6.000 euros:</p>



<p>• Si se devuelve a razón de 300 euros al mes, se terminará de abonar en dos años y tres meses y&nbsp; costará 2.087 euros en intereses.</p>



<p>• Si la cuota se rebaja a 170 euros, el crédito tardará seis años en pagarse y costará 6.234,10 euros en intereses.</p>



<p>Y hasta aquí, variaciones de unos pocos euros disparan la diferencia:</p>



<p>• Así, en caso de la cuota se rebajase a 150 euros, la deuda tardará casi nueve años en pagarse y costará 9.944,93 euros en intereses.</p>



<h3>¿Por qué se pueden reclamar frente a una tarjeta <em>revolving</em>?</h3>



<p>Dos son los motivos que pueden concurrir en una tarjeta de éste tipo para reclamar. </p>



<p>Uno de ellos es que el interés sea usurario; eso es, significativamente superior al interés normal del dinero y que ello no está justificado en las peculiaridades del caso. Segundo requisito que no suele concurrir ya que las tarjetas <em>revolving</em> han sido un producto comercializado de forma masiva y estandarizada. Para determinarlo hay que atender al T.A.E y al momento de contratación principalmente. </p>



<p>El otro pasa por declarar que la cláusula mediante la que se calcula el interés o forma de pago no han sido incorporadas al contrato. Esto ocurre cuando por la información facilitada, la redacción de las cláusulas y otros elementos en éstas, el consumidor no puede llegar a comprender realmente el peso económico de las mismas. </p>



<h3>Advertencias finales</h3>



<p>Los epígrafes anteriores intentan explicar en un lenguaje comprensible para el usuario medio como funcionan las tarjetas <em>revolving</em>. Ello conlleva sin duda que pueda haber imprecisiones, tanto en su descripción como en la de los motivos para reclamar. Por eso le recomendamos que si sospecha que puede tener una tarjeta <em>revolving</em>, acuda a un profesional en la materia.</p>



<p>Es más, muchas veces, cuando uno reclama ante la entidad financiera los intereses de la tarjeta, si bien algunas compañías actúan en consecuencia, otras negocian de mala fe e intentan amedrantar al usuario. Por lo que siempre es aconsejable disponer de soporte especializado en esos casos. </p>



<h3>Artículos relacionados para saber más</h3>



<ul><li><a href="https://llopoliver.com/blog/interes-abusivo-tarjetas-credito/">Cómo saber si el interés de mi tarjeta es usurario</a></li><li>Qué tarjetas han sido declaradas NO transparentes</li><li>Qué cantidades puedo reclamar en una tarjeta <em>revolving</em></li></ul>



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		<dc:creator><![CDATA[Guille]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Sep 2021 15:29:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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<p>Desde Llop &amp; Oliver Abogados os damos la bienvenida a nuestro blog jurídico. ¿Qué vas a encontrar en él? Sigue leyendo y lo descubrirás. </p>



<p><br>El blog jurídico de Llop &amp; Oliver Abogados va dirigido especialmente para personas y familias con escasos o nulos conocimientos en derecho. ¿Por qué? En nuestro despacho pensamos que el primer paso para defender nuestros derechos es conocerlos. Por tanto la divulgación del derecho y de sus avances es una función esencial para la protección de los derechos y libertades de las personas y familias. </p>



<p><br>Por lo anterior, mediante este blog queremos exponer de forma sencilla y práctica situaciones usuales y cotidianas a que el ciudadano promedio se puede encontrar y cuáles son los derechos que ante ellas podemos hacer valer. Todo los artículos están basado en situaciones y problemas en que desde el despacho hemos debido afrontar. Por lo que el enfoque es eminentemente práctico. </p>



<p>¿Estás en alguna de estas situaciones y quieres saber como solucionarla? ¿Prefieres prevenir a curar o estar preparado para el caso de que se dé dicha situación? Éste es tu blog. Guárdanos en la barra de favoritos y no olvides visitarnos periódicamente. </p>



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